miércoles, 2 de febrero de 2011

CLAVES DEL PACTO SOCIAL 02/02/2011

Pensiones y Seguridad Social


El derecho legal a la jubilación queda comprendido en una banda que va de los 63 a los 67 años. La carrera laboral completa se fija en 38 años y 6 meses de cotización, a partir de la cual una persona se puede jubilar a los 65 años con el 100% de la pensión. Para el resto de trabajadores, la edad de referencia serán los 67 años.

La jubilación anticipada y voluntaria se permite a partir de los 63 años, siempre que se reúnan 33 de cotización. Por cada año de anticipación respecto a la edad de jubilación ordinaria la pensión sufrirá un coeficiente reductor del 7,5%. En situaciones de crisis, se permitirá la jubilación anticipada a los 61 años, con penalizaciones sobre la pensión total que no podrán ser mayores del 42% de la base reguladora ni menores (y esto es nuevo) del 33%.

La jubilación parcial se pondrá más difícil: podrá seguir haciéndose a partir de los 61 años, pero en un plazo de 15 años aumentará la cotización necesaria por el trabajador relevista y por el relevado, hasta alcanzar el 100% para los dos al final del periodo transitorio. Esto evidentemente desincentiva a las empresas a recurrir a esta fórmula de relevo de trabajadores.


El periodo de cómputo se pasará de los 15 últimos años cotizados a los últimos 25, en un plazo de 10 años que empieza en 2013. La novedad es que, de acuerdo con las recomendaciones del pacto de Toledo, los trabajadores despedidos durante el plazo transitorio podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios de los vigentes hasta la fecha para evitar perjuicios en sus carreras de cotización.

Una de las cuestiones más polémicas de la negociación se centró en lo relativo a las lagunas de cotización. La solución que se ha encontrado (y esto también es nuevo) es que los primeros 24 meses de laguna de cotización se rellenarán con la base mínima de cotización, y las que excedan de los primeros 24 meses con el 50% de la base mínima.

Los incentivos para prolongar la vida laboral también se modifican levemente sobre el redactado original: se instituye una horquilla, del 2% al 4% extra para los que coticen más allá de su edad habitual de jubilación; el porcentaje exacto dependerá de la longitud de la carrera de cotización del trabajador: cuanto más larga sea su carrera, más alto será el incentivo.

Se mantienen las medidas especiales para no dañar las carreras de cotización de mujeres con hijos y de jóvenes: las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por hijo (máximo 2 años), siempre que con esa reducción cuenten con una carrera suficiente como para jubilarse plenamente entre los 65 y los 67 años. Por lo que respecta a los jóvenes, se dispone que los programas formativos, de FP o universitarios gocen de la misma protección que los contratos formativos, con la obligación de que los entes y empresas para las que desarrollen su labor coticen por ellos. Asimismo, se abrirá un plazo retroactivo, para que los que estuviesen en esta situación durante los 4 años anteriores a la entrada en vigor de la ley puedan rescatar hasta 2 años a efectos de cotización.

.Reforma de políticas activas

En este caso, el texto final del acuerdo incluye retoques menores en lo referido al plan de choque 2011-2012, que el gobierno quiere que sirva para anticipar decisiones de contratación de los empresarios.

Ese plan de choque se apoya sobre todo en favorecer la contratación parcial para menores de 30 años y parados de larga duración. Se reducen las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante el primer año de vigencia de los contratos, reducción del 100% para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de más de esa cantidad.

Esas ventajas serán para los contratos a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el 50% y el 75% de la considerada habitual.

El programa se aplicará a los contratos de estas características firmados durante los 12 meses posteriores a la aprobación de la nueva norma. Si el contrato parcial es temporal, su duración deberá ser al menos de seis meses para beneficiarse de las reducciones de cuotas.

Otra novedad es que, a los seis meses de la implantación de esta medida, los firmantes del acuerdo evaluarán su impacto y constituirán un grupo de trabajo para proponer, en su caso, una nueva regulación.

El plan de choque contiene también el programa que sustituirá a la ayuda de 426 euros para parados sin prestaciones. Este nuevo programa entrará en vigor cuando expire el anterior (el 16 de febrero) y dará derecho a realizar un itinerario individualizado de inserción laboral, a participar en medidas de recualificación y reinserción profesional, y a percibir una ayuda económica de unos 400 euros; en este último caso, sólo cuando el beneficiario carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo y durante un de tiempo máximo 6 meses.

Este programa será gestionado y pagado por el Estado central a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pero las Comunidades Autónomas deberán dedicar los orientadores y promotores de empleo necesarios para su funcionamiento.

Por otro lado, y con vista al futuro, el gobierno, previa consulta con sindicatos y empresarios, elaborará una Estrategia global de empleo para los trabajadores de más edad, que combine medidas de empleo, formación y condiciones de trabajo. Este programa deberá estar listo antes del 30 de septiembre de 2011.

.Negociación colectiva

Ésta es una materia en la que, en las próximas semanas, trabajarán sindicatos y empresarios. La referencia incluida en el acuerdo es un texto breve que fija el marco de la negociación.


En ese marco, se apuesta por "el respeto a la autonomía de los interlocutores sociales para gestionar la negociación colectiva". Se quiere potenciar la negociación en el ámbito de la empresa, aunque la estructura de la negociación de cada sector "debe corresponder a la negociación colectiva sectorial".

Los cambios que se hagan en sectores y empresa, a través de medidas de flexibilidad interna, "debe realizarse con una mayor participación de los representantes de los trabajadores".

Por último, se apuesta en el texto por los procedimientos de mediación: se acuerda potenciar "los instrumentos de consulta, interpretación solución de discrepancias... y propiciando que los medios de solución extrajudicial de conflictos aporten asistencia activa".

No se abordan así explícitamente las materias que más dividen a sindicatos y empresarios en negociación colectiva: el alcance que deben tener los descuelgues de los convenios cuando la empresa atraviese una solución difícil, y qué hacer cuando un convenio expira y la negociación se bloquea.


.Política industrial, energética y de innovación

El texto final incluye tres declaraciones en este sentido, que fijan un marco general para abordar las líneas de actuación en estas tres materias, pero sin entrar en demasiadas concreciones.


Entre lo más destacado en lo referido a la industria, se incluyen los siguientes apartados:

- Reforzar el trabajo de los Observatorios Industriales, para que desarrollen un papel central en la formulación de la política industrial de cada uno de los sectores.

- Impulsar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en materia de industria. En este sentido, el acuerdo incluye una mención específica al desarrollo del vehículo eléctrico.



- Impulsar un programa específico de rehabilitación urbana y de vivienda residencial, con especial atención a la mejora de la eficiencia energética.


En política energética, lo más destacado se resume en el compromiso según el cual las partes negociarán y realizarán una propuesta compartida en materia de energía para el horizonte 2035. Se tomará como base de partida el mix energético de referencia a 2020 (un mix, por cierto, que incluye la energía nuclear, así que el acuerdo abre la puerta a abordar esta materia). También se estudiará conjuntamente la gestión de los residuos nucleares.


Lo referido a política de innovación tiene un contenido aún más genérico, por el que se apuesta por medidas que generen nuevos empleos en un nuevo marco productivo, actuaciones que apoyen la transferencia de conocimiento y la cooperación público-privada, y el impulso de nuevos sectores.


.Función Pública

El texto incluye también una breve referencia a la negociación entre sindicatos y gobierno en materia de función pública. Deberá abordar los siguientes aspectos, dice el redactado: régimen de clases pasivas, desarrollo del Estatuto del Empleado Público y la evaluación de los acuerdos alcanzados en su día en el ámbito de la función pública.


1 comentario:

  1. Hola, he venido desde el blog de Humberto a seguirte, un abrazo,

    Andri

    Volveré para leerte. :)

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